REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-S-2005-006009
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana PETRA JOSEFINA BAEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.915.832; asistida por la abogada YUDITHMAR A. COLMENAREZ PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90438; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 144, folio 72 vto. del año 1.943; a los fines de que sea enmendado el error involuntario de que adolece la misma; por cuanto se asentó el nombre de su madre como VERENICE, siendo el verdadero BERENICE.. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de ambas partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la consignación en autos de la Fé de Bautismo de la ciudadana Berenice Gómez de Báez. Igualmente se ordenó requerir de la Oni-Dex la certificación de datos filiatorios de esta última. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------
U N I C O: Con vista de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana PETRA JOSEFINA BAEZ GOMEZ (F. 8 del expediente); así también de la copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora (folio 9 del expediente), de cuyo texto se desprende que el nombre correcto de esta última es “BERENICE” ; documentos públicos los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con la norma prevista en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; amén de la certificación de los datos filiatorios de quien solicita la presente rectificación de partida, ciudadana PETRA JOSEFINA BAEZ GOMEZ; considera quien juzga que quedó plenamente demostrado el error señalado en la solicitud que nos ocupa; en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es: ”BERENICE”, escrito con “B” y no con “V”, como erradamente se asentó en su acta de nacimiento. Así se declara.
Por consiguiente este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 144, folio 72 vto. del año 1.943. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.

lmc