REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005410
Vista la solicitud presentada por JOSE ALBERTO QUINTERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.139.810, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ALBERTO YAGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.343, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 M2), ubicado en la Calle 9 con Avenida 5B y Avenida 6, Sector El Amanecer, Quíbor, jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Calle 9, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Urb. El Atardecer; ESTE: con terrenos ocupados por Rebeca Fernández; y OESTE: con terrenos ocupados por Urb. El Atardecer. Las bienhechurías consisten en una casa construída con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento; consta de dos habitaciones, un baño, sala-comedor, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, variados árboles frutales. Todo con un valor de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YAJAIRA PEREZ y CARMEN DUIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.882.709 y 9.573.775, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ALBERTO QUINTERO SANTIAGO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc