REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005407

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ECHAVARRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. 17.227.548, de este domicilio, asistido por el abogado Simón Ramón Acosta, Inpreabogado No. 3979, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno MUNICIPAL, ubicado en la Urbanización Lomas del Norte del Sector Las Veritas, Parroquia Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (620 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Carmen Figuera; SUR: Con terrenos ocupados por Elizbeth de Grimaldo; ESTE: Con terreno ocupado por Edita de Tazoni y OESTE: Con terreno ocupado por Rosalía González . Las bienhechurías consisten en una habitación aproximadamente de Dieciocho Metros cuadrados (18,00 Mts2) y está distribuida así: 1 habitación, un baño construido de paredes de bloque, piso de cemento, toda cercada de alambre de púa. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000 .000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SIMON EDGARDO ACOSTA Y CARLOS JOSE LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.071.156 Y 3.535.976, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCISCO JAVIER ECHAVARRIA RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.