REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005324
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AGUSTIN SANCHEZ CAMEJO y ANA MARIA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.340.436 y 6.791.475, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de posesiones Proindivisa, ubicado en vereda 6 cruce con calle 1-B, Santa Teresa, sector Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (843,37 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,00 metros con Vereda 6, que es su frente; SUR: En línea de 27,40 metros con terreno ocupado por Yohan Quijada; ESTE: En línea de 32,50 metros con calle 1 B; y OESTE: En línea de 37,20 metros con terreno ocupado por María Rivero. Las bienhechurías consisten en dos plantas, Planta Baja: consta de un local Comercial, depósito, sala, comedor, pantry, star, baño, garaje, escalera de acceso a la segunda planta, estructura metálica, piso de cemento, pulido, paredes con friso pulido, techo de losa prefabricada (rios), esta planta tiene un área de construcción de (73,20 M2). Planta Alta: pasillo de acceso, 4 dormitorios uno con baño privado y un baño general, star, piso de baldosa pulida, paredes con friso pulido, techo de acerolit con estructura metálica y placa prefabricada, tiene un área de (165,30 M2), cercadas al frente con paredes de bloques con una altura de 2,50 metros, con friso pulido, portón metálico de acceso a la vivienda y al garaje. Todo con un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS ASTEINZA y MAXIMO SUAREZ , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.602.803 y 3.319.894, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AGUSTIN SANCHEZ CAMEJO y ANA MARIA ESCOBAR, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.