REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008690
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GELACIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 439.948, de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Eduardo Oropeza, Inpreabogado No. 67.312, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio José María Vargas, Manzana 2, Sector 2, calle 13, S/N del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,40 metros, con terrenos desocupados; SUR: En línea de 12,20 metros, con la calle 13, que es su frente; ESTE: Línea de 31,30 metros, con bienhechurías de Yamni Pastora Linárez y OESTE: En línea de 15,39 metros, con bienhechuría de Franklin Figueroa y Medardo Revilla. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de platabanda, tres habitaciones, recibo, cocina, comedor, un pozo séptico, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). ----------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INGMA BARRETO Y CARLOS GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.154.946 Y 9.555.430, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GELACIO VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc,