REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008558

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS JUDITH MURILLO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 15.409.215, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Marcano Cruz, Inpreabogado No. 28.386, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Jebe, Sector La Cabelleriza carrera 9, adyacente a la Iglesia Pentecostal Unida (IPU) Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide MIL QUINCE METROS CUADRADOS (1015 Mts2) aproxiamdamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 9, Sector La Cabelleriza del Jebe; SUR: Con propiedad de Dilcia Cumare; ESTE: Con propiedad de Sonia Pastora Delgado y OESTE: Con propiedad de Graciela Ortega. Las bienhechurías consisten en una construcción en bloque relleno con un soporte de 9 columnas con cabillas de ½ y zunchos de cabilla de ½ tuberías, para el servicio eléctrico y drenaje de aguas blancas y negras, sala de baño con accesorios de cerámica y piso de 25 cm de concreto, techo de zinc, lavadero, cercado de alfajor, con un área de construcción de 49,00 Mts2. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). -----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIANS ORTIZ Y GUILLERMO OLIVO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.368.288 Y 2.994.737, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BELKIS JUDITH MURILLO DE CONTRERAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.