REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006999
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA TERESA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.372.239 de este domicilio, asistida por el abogado Leonardo Mendoza, Inpreabogado No. 65.028, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 14 con calle 14 de Nuevo Barrio, casa N° D-2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADO CON DIEZ CENTIMETROS (252,10 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,30 metros, con terreno ocupado por Elba Alvarez; SUR: En línea de 25,30 metros, con terrenos ocupados por Manuela Suárez; ESTE: En línea de 10,70 metros, con terrenos ocupados por Luz Marina Nieto y OESTE: En línea de 10,70 metros, con la calle 14, que es su frente. Las bienhechurías consisten en un área de construcción de la vivienda de aproximadamente CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107 Mts2) constituida por los siguientes bienes: una (1) casa de paredes de bloque y cabillas, con tres (3) dormitorios, sala, cocina, comedor, recibo, techo de acerolit, cercada de bloque y cerca del frente de bloque y rejas de hierro, ventanas de hierro y madera, piso de cemento, un (1) baño, tanque aéreo de 800 litros y distintos árboles frutales. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). -----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANOELA SUAREZ Y DULCE CORDERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.385.536 Y 14.878.259, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OLGA TERESA MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..