REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005480

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO FRANCISCO ALVAREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.930.575, de este domicilio, asistid por el abogado Raúl José Alvarez Alejos, Inpreabogado No. 104.065, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 10.665,20 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del ciudadano Pedro Marual; SUR: Casa y solar del ciudadano Lorenzo Alvarez, ESTE: Retiro de Quebrada y OESTE: Carretera de entrada Atarigua. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, dos habitaciones, cocina, dos porches, un tanque de agua de 4.000 litros de agua, un baño y una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, tiene 10 árboles de guanábana, cinco matas de limón, dos árboles de mango, tres árboles de mamones. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LAURA MARTINEZ Y JESUS PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 291.920 Y 7.398.588, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO FRANCISCO ALVAREZ OROPEZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..