REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000251
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO JESUS OROPEZA BISOGNO Y MARIA JOSEFINA DELGADO DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 10.776.552 y 9.542.386, de este domicilio, asistidos por la abogada Dilcia Cordero Peraza, Inpreabogado No. 19.582, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Manzano, Sector El Cardenalito, Vía a Río Claro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 62,00 metros, con terrenos ocupados, por Ricardo Oropeza (padre); SUR: En línea de 58,00 metros, con terrenos ocupados por Jorge Miguel Oropeza Bisogno; ESTE: En línea de 48,50 metros, con el Río Claro y OESTE: En línea de 44,00 metros. Con terreno ocupado por Gustavo Oropeza y calle privada, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, cocina, comedor, corredor, un baño, lavadero y cercado en su totalidad, el terreno con tela de alfajol con estantillos de hierro, construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro y colmenas, servicios de agua y luz. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YAURY HERNANDEZ Y PETRA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.306.991 Y 7.317.332, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RICARDO JESUS OROPEZA BISOGNO Y MARIA JOSEFINA DELGADO DE OROPEZA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.