REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009438


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana NANCY RAMÍREZ mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 23.152.706, asistida por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.924, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Indio Manaure, calle 9-B, esquina de la calle principal sector 13, No. 21, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, Estado Lara. sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle “B” SUR: Colinda con Sra. Zuleima Lobo; ESTE: colinda con la Sra. Ivon Aponte Y OESTE: Con la calle principal que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa, con paredes de bloques, piso de caico y techo de platabanda, que consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, comedor, porche respectivamente con una superficie de terreno de doscientos veintidós metros con setenta y dos centímetros cuadrados (222.72 M2.) El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PERLA TORRELLES y NORYS FERNÁNDEZ antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana NANCY RAMIREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Perez



La Secretario Accidental


Ligia Díaz de Sánchez










MJP/Hugo.