REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006932

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO JOSÉ LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.264.985, de este domicilio, asistido por el abogado Jorge Luis Paredes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.259, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Paz, sector 10, manzana D, parcela número 3, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (152,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupado por Ana Camacho; SUR: Con casa y terreno ocupado por José Álvarez; ESTE: Con avenida principal El Caribe, que es su frente; OESTE: Con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por un local comercial de nueve (09 mts) metros de ancho por diez (10 mts) metros de largo, construido de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, dos puertas Santa María, un portón lateral y un baño, edificado sobre un terreno con una superficie de catorce metros y medio (14,5 mts) de frente por diez metros y medio (10,5 mts) de fondo. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RUBBENS VELAZCO y WILMER LLOVERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RICARDO JOSÉ LOPEZ PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica