REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010011
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL ANACLETO MELENDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.384.301, asistido por el abogado Miguel Alberto Riera Pérez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.746, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector de Totuche, Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno de Justo Medina; SUR: Terreno de Joel Meléndez; ESTE: Terreno de Hipólito Meléndez Y OESTE: Terreno de Felix González. Dichas bienhechurías consisten en una construcción (galpón) de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hiero, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas por fuera, (1) baño, con una superficie de construcción de (70 mts.2) dicho galpón es utilizado para la fabricación de bloques de cemento, los cuatro costados del terreno están cercados en su totalidad con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maybelline Chacin y Héctor Riera, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Joel Anacleto Meléndez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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