REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009518

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DOMINGA MUJICA DE PACHECO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.771.392, asistido por EL Abogado Luis Beltrán Vitoria, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 2. 655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Delicias, Carrera 5 con Callejón 4 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 600,oo mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE : Ejidos ocupados SUR: Terrenos que ocupa Arcadio Montes; ESTE: Terrenos que ocupa Perfecta Flores y OESTE: Terrenos que ocupa Milexa Bracho. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada en alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Gutiérrez y Bety Zavarce, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Dominga Mújica antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez




MJP/merysa