REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009489
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO ROJAS HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.319.216, asistido por el abogado German Torres , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.47.224, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 11 con calle 16 sector Nuevo Barrio de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la familia Rojas del Sr. Adeliz Rojas; SUR: Con la Carrera 11; ESTE: Con la calle 16 Y OESTE: Con la Sra. Rosario Rojas. Dichas bienhechurías consisten en aproximadamente ciento cinco metros cuadrados (105 mts.2) de construcción de dos plantas (2 plantas) la primera de un área de 2 metros de largo (2 mts. de largo por siete metros de ancho (7 mts. ancho ) la segunda planta con siete metros de ancho ( 7 mts. ancho ) por trece metros de largo (13 mts largo), piso de baldosa, techo de acerolit, 3 habitaciones, comedor, cocina empotrada, porche y un baño con un área total de ciento cinco metros cuadrados (105 mts.2) de construcción. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ahli Cordero Hurtado y Freddy García, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS HUMBERTO ROJAS HERNANDEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez




MJP/merysa