REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009437
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Jenny del carmen Aguilar de Alvarado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.292.742, asistido por el abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar con Carrera 1 esquina Calle 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de Veintén metros con treinta centímetros (21,30 mts.) con esquina calle 3 que es su frente; SUR:En linea de Dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 ,mt) con terreno ocupado por Ramón Grismardo Rodríguez; ESTE: En linea de Veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts.) con terreno ocupado pro Gustavo Pastor Márquez Y OESTE: En linea de veinte metros (20,oo mts.) con calle José Primera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de sala-comedor, dos (2) habitaciones, una cocina, un pozo séptico, con servicio de electricidad y agua, cercada con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan José Sequera y Raúl José Suárez Ledezma, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JANNY DEL CARMEN AGUILAR DE ALVARADO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez




MJP/merysa