REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009114

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano SILVIO SANCHEZ OCORO, Venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 23.164.959, domiciliado en el Caserío La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido de la abogada Amenaira del Valle Marcano. IPSA No. 45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado La Piñera, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional con una extensión de dos hectáreas ( 2 Ha. ). ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por PEDRO MARTINEZ ; SUR: Terrrenos ocupados por JOSE MONTES ; ESTE: Terrenos ocupados por OTILIO DIAZ Y OESTE: Terrenos ocupados por HENRY SANTIAGO. Dichas bienhechurías consisten en Una Siembra de Café y árboles frutales específicamente cambur. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS SCARLET CASTILLO Y ROSANGELA COLMENAREZ RAGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.988.515 y 17.194.269 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano SILVIO SANCHEZ OCORO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.