REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009112

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL CECILIO MOGOLLON LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad No. 7.309.592, domiciliado en el Caserío La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido de la abogada Amenaira del Valle Marcano. IPSA No. 45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional con una extensión de diez hectáreas ( 10 Ha. ). ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por EULALIO PEREZ ; SUR: Terrenos ocupados por ANTONIO ESCALONA ; ESTE: Terrenos ocupados por RAMON DURAN Y OESTE: Terrenos ocupados por ADELIS SANCHEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Siembra de cinco (5) hectáreas de Café y construcción de Una Casa de bloques que mide 17,00 metros de fondo por 12,00 metros de frente, tiene seis (6) habitaciones y un balcón, sin baño, un tanque de bloques y un patio de cemento de sesenta metros cuadrados. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS SCARLET CASTILLO Y ROSANGELA COLMENAREZ RAGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.988.515 y 17.194.269 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAFAEL CECILIO MOGOLLON LOPEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.