REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008822
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ELIAS QUERALES PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.401.355, asistido por el abogado José Trinidad Balza Manrique, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.141, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 40.25 mts, colinda con terrenos ocupados por Enrique Vargas; SUR: en línea de 38.33 mts, colinda con la carretera vieja que conduce de Barquisimeto a carora, que es su frente; ESTE: en línea de 38.34 mts, colinda con calle en proyecto, sin nombre y OESTE: en línea de 39.72 mts, colinda con terrenos ocupados por Olivia de Almao. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de un galpón industrial que mide doce metros (12.00 mts) de frente, por cuarenta metros (40.00 mts) de fondo, que es igual a cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480.00 mts 2) de superficie, fomentado sobre piso de concreto, paredes de bloques de cemento, estructura de hierro, techo de acerolit industrial y cuenta con servicio de luz, agua, cloacas, un local comercial que mide seis metros (6.00 mts) de frente, por nueve metros (9.00 mts) de fondo, que es igual a cincuenta y cuatro metros cuadrados (54.00 mts2) de superficie, fomentado sobre piso de cemento y caico paredes de bloques de cemento, frisadas y enmezclilladas, techo de platabanda, puerta y ventana de hierro y vidrios y cuenta con un servicio de luz, agua, cloacas, un apartamento unifamiliar que mide siete metros (7.00 mts) de frente, por doce metros con cincuenta centímetros (12.50 mts) de fondo, que es igual a ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (87.50 mts2) de superficie, fomentado sobre piso de cerámica y caico, paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, techo de platabanda impermeabilizada adornada con tejas de arcilla, puertas y ventanas de hierro y vidrios, todo en acabados de primera y cuenta con las siguientes comodidades: un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) salas de dormitorios, una (1) sala de recibo, un (1) star, un (1) baño, dos (2) lavadoras, un tanque aéreo de fibra de vidrio, con capacidad para almacenar 2.000 lts de agua, un (1) tanque subterráneo con estructura de concreto y cabilla, que mide 2 mts x 2 mts x 3 mts, lo que significa una capacidad de almacenamiento de 12.000lts de agua, cuenta con servicio de luz, agua, cloacas, un local de deposito de mercancía que mide doce metros (12.00 mts) de frente, por tres metros (3.00 mts) de fondo, que es igual a treinta y seis metros cuadrados (36.00 mts2) de superficie, fomentado sobre piso de cemento, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y vidrios, dos (2) baños ( uno interno y otro externo) y cuenta con servicio de luz, agua, cloacas, todas estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno ejido que mide Un mil quinientos treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (1.533.49 mts2), aproximadamente se encuentra ubicada en el kilómetro7, de la vía a pavía, carretera vieja Barquisimeto El valor invertido es la cantidad de Doscientos cuarenta y ocho Millones de Bolívares ( Bs. 248.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENIO PASTOR GIMENEZ IZQUIEL y CARLOS ALBERTO GIMENES LUJANO éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ELIAS QUERALES PEREZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez




MJP/merysa