REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008488
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA ANGULO , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.070.974, asistido por la abogada Mirla Quiñones Lizardo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.181, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8 vía Duaca, El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de Quinientos cincuenta y dos metros cuadrados (552 mts.2) midiendo doce metros (12 mts.) de frente y cuarenta y seis metros (46 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE :En linea de cuarenta y seis (46) metros terrenos ocupados por el ciudadano Alfredo Freitez SUR: En linea de nueve (9) metros con terrenos ocupados por la ciudadana Gloria Valencia y en linea de treinta y seis (36) metros con cincuenta (50) centímetros con terrenos ocupados por el ciudadano Camisiro Nieves;; ESTE: En linea de doce (12) metros cincuenta centímetros Autopista Vía Duaca que es su frente y OESTE: En linea de Once (11) metros con cincuenta (5) centímetros con terrenos ocupados por el ciudadano Casimiro Nieves. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una planta de la cual está integrada por tres (3) cuartos, sala, comedor, baño, patio exterior sembrado de árboles frutales, disponiendo la vivienda de instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 150.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Evangelina Peña Y Eric Peña, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA ANGULO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez




MJP/merysa