REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008431



Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LUIS MARÍA REA FALCÓN y KARINA LUCIBET REA GIL mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 961.814 y V- 18.264.883 asistido por el abogado LUIS OMAR BARRIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.482, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Romeral III, calle 7 entre 2 y 3 vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Nueve Metros de frente por catorce metros de fondo (9 x 14 M2), sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: parcela de terreno propiedad de Yajaira Gómez; SUR: calle 7 que es su frente; ESTE: Con casa y solar de Enrique Rea y OESTE: Casa y solar de Manuel Hernández Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque y cemento, piso de cemento, techo de platabanda, cuatro (4) habitaciones y una de ellas pegada con la cerca de 3 x 3 mts, dos (2) baños, sala, cocina-comedor, porche cercada toda con bloque, y un local comercial de platabanda, pegado con la cerca de 3 x 3 mts en un sola pieza. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAIMUNDO PEROZO y ÁNGEL GIL antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor los ciudadanos LUIS MARIA REA FALCON y KARINA LUCIBET REA GIL, ya identificados en la bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Perez



La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sanchez