REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007692


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN OBDULIA TERAN SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.131.178, de este domicilio asistida de la abogada Amenaira del Valle Marcano. IPSA No. 45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 13,00 metros de ancho y 46,00 metros de largo con un total de 59,00 metros ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vereda sin nombre ; SUR: Calle deportiva ; ESTE: Vivienda Rural 8766 Propiedad de FILOMENO MENDOZA y Vivienda Rural de PABLO POLANCO Y OESTE: Vivienda Rural de PAULA DE DIAZ y Vivienda Rural 8763 de PABLO SAAVEDRA. Dichas bienhechurías consisten en Un Garage, lavadero, una habitación de bloques con techo de acerolit, piso de cemento, cercado de bloques, árboles frutales como aguacate, mango y cambúr El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS SCARLET CASTILLO Y ROSANGELA COLMENAREZ RAGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.988.515 y 17.194.269 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN OBDULIA TERAN SOTO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.