REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-S-2002-000217
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eman Coromoto Queralez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.092.889, asistido por el abogado Héctor Hernández, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.699, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Tostao I, sector Las Colinas, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Jesmaris Mendoza; SUR: Con terreno ocupado por Yuli Zerpa; ESTE: Con terreno ocupado por Orlando Rodríguez y OESTE: Con la calle público, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa estructura de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ana Silva Mendoza y Jesmary Mendoza Rojas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana EMAN COROMOTO QUERALEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental


Ligia Díaz de Sánchez