REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009302
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yoselyn Irene Rivas Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.025.325, de este domicilio, asistida por la abogada Damaris Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°25.301, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca Km 12 vía Las Tunas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 41 metros de largo por 20 metros de ancho alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Royma Rivas y Francis Rivas SUR: Con la calle principal: ESTE: Con terrenos ocupados por Italo Rivas y OESTE: Con terreno ocupados por Jazmín Suárez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Crazut y Wilfredo Rodriguez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Yoselyn Irene Rivas Suárez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez


MJP/merysa