REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008209
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Rafael Ramón Gallardo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.203, de este domicilio, asistida por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 10 entre carreras 12 y callejón 12-A del Barrio Los Luises de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie Once metros con cincuenta centímetros de frente por Diecinueve metros con setenta y cinco centímetros de fondo (11.50x19,75 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Romelia Mújica; SUR: Con casa de Ramón Montes; ESTE: Con casa de Yoleida de Ramos y OESTE : Con calle 10 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bloques, techo de platabanda y machihembrado y piso de cerámica y granito, que consta de sala, recibo estar, dos (2) dormitorios, dos (2) salas de baños, cocina y garaje para cuatro (4) vehículos, cercada en bloques por todos sus costados con jardinera colonial con un área de construcción de ciento setenta y tres metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (173,65 m2). El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio María Zambrano y Juan de Dios Santana, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Rafael Ramón Gallardo, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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