REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,26 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO :

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Amilcar Castillo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.095.910, de este domicilio, asistido por el Abogado José Enrique Piñango, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.7374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo antes Callejón 1A, hoy Carrera 1 “A” entre 18 y 19 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de ciento ochenta y siete metros (187 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 15,60 metros con solar y casa de Justa López e Inginia Pichardo; SUR: En linea de 15,60 metros con la carrera 1 “A” que es su frente; ESTE: En linea de 12 metros con casa y solar de Héctor Mendoza y OESTE: En linea de 12 metros con casa y solar de Olga de Guevara. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de una nueva edificación consistente en una casa de dos plantas, planta baja existen dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, garaje, un patio, piso de baldosa, paredes de bloques y en su planta alta está conformada por tres(3) habitaciones, un (1) baño y una sala, piso de baldosa y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Reinal Rojas y Gaspar Sánchez, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Amilcar Castillo López. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/mery