REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,26 de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-009315

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Hernán Manzano Calero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.383.698, asistida de la abogada Rosa Rondon, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.467, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 9 con carrera 2 de Valle de Uribana, casa s/n, de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Doscientos Cincuenta Metros cuadrados (250 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Francisca Velásquez; SUR: Con vereda sin número que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Ana de Jesús Calero de Manzano y Alexander Manzano Calero y OESTE: Con terrenos ocupados por Richard Alexander Crespo. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de Un Millón quinientos de Bolívares (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Raúl Suárez Ledezma y Liliana Isabel Cardoza Castillo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Carlos Hernán Manzano Calero, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sanchez







MJP/merysa