REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-005097
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Diurys Roxana Barraza Galíndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.270.541, de este domicilio, asistida por el abogado Stefan A. Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°11.937 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Delicias de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribaren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con veinticinco metros lineales (25 mts.) con bienhechurias ocupadas por el ciudadano Juan Colmenares SUR: Con veinticinco metros lineales (25 mts.) con bienhechurias ocupadas por Luz maría Betancourt; ESTE:Con veinticinco metros lineales (25 mts.) con bienhechurías ocupada por la ciudadana Yesenia Díaz y OESTE: Con veinticinco metros lineales (25 mts.) con bienhechurias ocupadas por la ciudadana Pastora Betancourt. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque 1 habitación y una cocina, techo de zinc, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Silvio Bolívar y Juan de Dios Santana antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Diurys Roxana Barraza ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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