REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007061
Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Divorcio por Separación de Hecho (Art. 185 A del Código Civil), intentado por el ciudadano OMAR JOSE MORENO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.712.247, asistido por el abogado DOMINGO ROMERO, de Inpreabogado No. 5.775, contra la ciudadana THAIS JOSEFINA BOLIVAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.301.994 y de este domicilio, se observa que de la unión conyugal procrearon tres hijos, de los cuales dos aún son menores de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, ordinal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195 y 146. *men*
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.