REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008807

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Yonathan Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.599.946, de este domicilio, asistido por la abogada Annye Morles de Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°90.441 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano I, sector Sur, carrera 8 entre calles 2 y 2A Manzana 46 Nro. 04 de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide doscientos metros cuadrados (200mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:: En linea de diez metros (10 mts.) con carrera 8 que es su frente SUR: En linea de diez metros (10 mts.) con terrenos ocupados por Beto Rivero; ESTE: En línea de veinte metros (20 mts.) con terrenos ocupado por Cristóbal Beto Rivero y OESTE: En linea de veinte metros (20 mts.) con terrenos ocupado por Mariela Márquez . Dichas bienhechurías consisten en un rancho construido con techo de zin de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación, y un lavadero que se encuentra sembrado por diversas variedades de árboles frutales, el terreno esta cercado por estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Anais Gutiérrez y Dilia Torres, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano Yonathan Antonio González, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

María Fernanda Alviarez




MJP/merysa