REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009279
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alys Cristóbal Colon Mendoza, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.510.320, de este domicilio, asistido por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el inpreabogado N°39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en sector Las brisas del Aeropuerto, verda 8 entre calles 53 y 54 sin número de la Parroquia Concepción de Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 8,30 mts. de frente por 20,20 mts. de fondo comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa de la familia Lopez; SUR: Con callejón que es su frente; ESTE:Con casa de Dilcia Duran y OESTE: Con casa de la familia Pérez y familia López. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de sal, comedor, cocina, un dormitorio, un baño, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lilian Rodríguez y Juan de Dios Santana, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadana Alys Cristóbal Colon Mendoza, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La secretaria

Maria Fernanda Alviarez


MJP/merysa