REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009188

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Florentino Antonio Márquez Conde, José Manuel Rangel y Crisálida Mercedes Carmona Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 7.309.879, 1.250.027 y 7.443.440 respectivamente en representación de la Iglesia Evangélica Juan 3:16 Toroy de este domicilio, asistido por la abogada Yohenglys Mendoza, inscrita en el inpreabogado N°108.661, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Toroy, sector Las Galeras, Kilómetro 17, vía a Duaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 mts.2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE:En linea de cincuenta metros (50,00mts.) calle principal; SUR:En linea de cincuenta metros (50,00 mts. con terrenos ocupados pro Ricardo Rangel; ESTE:En linea de sesenta metros con (60,oo mts.) con terrenos ocupados por Jorge Antonio Gonzalez y OESTE: En linea de sesenta metros (60,oo mts.) con terrenos ocupados por Manuel Rangel. Dichas bienhechurías consisten en un local dos salones, construidos en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de metal y vidrio, puertas de metal, tanque baustiterio, solar cableado eléctrico agua y en construcción tres salones. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maybelline Chacin y Miguel Riera, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Florentino Antonio Márquez Conde, José Manuel Rangel y Crisálida Mercedes Carmona Guedez, respectivamente en representación de la Iglesia Evangélica Juan 3:16 Toroy ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La secretaria

Maria Fernanda Alviarez


MJP/merysa