REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008793

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Valentina Wolkow Agurevy, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.212.855, de este domicilio, asistida por el abogado Luis ngel Cordero Nuñez, inscrito en el inpreabogado N°6034, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la calle Los Eucaliptos, sector Los Pocitos, El Manzano de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Novecientos Cincuenta y dos Metros cuadrados con cuarenta y un decímetro (952,41 mts.2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En linea de 40,50 mts. con bienhechurias de José Salcedo; SUR:n linea de 33,50 mts. con bienhechurías de Jerónimo Orellana; ESTE: En linea de 18,80 metros con bienhechurías del señor Amilcar y OESTE: En linea de 24 metros con el callejón Los Eucaliptos, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten enana casa con paredes de bloques, techo de concreto, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro y las ventanas revestidas con vidrio, aducción de aguas blancas y servidas, empotramiento de luz y la misma está constante de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, comedor y electricidad, también se encuentra cercada con media pared en piedra y cerca de alfajol, que abarca toda la superficie del terreno . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Edgar Rojas y Petrona Pereira, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Valentina Wolkow Agurevy, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La secretaria

Maria Fernanda Alviarez


MJP/merysa