REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008748
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Bernardino Vielma Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.442.351, de este domicilio, asistido por la abogada Neiba Yépez López , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.054, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Raúl Leoni, Los Rastrojos del Municipio Palavecino del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, tiene una superficie de trece metros (13 mts.) de frente por veinticuatro metros (24 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 24 metros con José Arrieche, SUR: En linea de 24 metros con callejón ciego; ESTE: En linea de 13 metros con manga de coleo y OESTE: En linea de 13 metros con María Martina Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de tres dormitorios, sala, recibo, cocina, comedor, con puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Miguel Angel Lara y Sulimar Granadillo, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano Oscar Bernardino Vielma Torres, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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