REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007867
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nanci María Vargas de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.109.809, de este domicilio, asistida por la abogada María Luisa Vera , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°16.507, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km 10 de la Autopista Florencio Jiménez, sector El Portal de la Concordia de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Comunero Las Tinajas, que mide Seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) con una superficie de veinte (20 mts.) metros de frente por treinta (30) metros de fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 30 metros con vereda 1, que es su frente; SUR: En linea de 30 metros con casa de Ricardo Gómez Olivero; ESTE: En linea de 20 metros con calle principal que también hace frente y OESTE: En linea de 20 metros con casa de Isaías Perdomo. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, pisos de cemento, la cual consta de las siguientes dependencias, tres dormitorios, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos baños, un porche, cercada por sus cuatro puntos con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Rodríguez Gregoria García, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana Nanci María Vargas de Medina, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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