REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007509
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Antonio de Abreu Costa, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.965.029, de este domicilio, asistido por la abogada Gabriela Alvarez Gonzalo, inscrito en el inpreabogado N°92.323, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la parte Oeste del caserío Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En linea de dieciséis metros (16 mts.) con propiedades que fueron de la familia Tamayo hoy Rodolfo Navas SUR: Que es su frente en línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts.) con la calle Tarabana; ESTE: En linea de treinta y siete metros con setenta centímetros (37,70 mts.) con propiedades del señor Juan Carlos Posadas y OESTE: En linea de treinta y nueve metros con ochenta y un centímetro (39,81 mts.). Dichas bienhechurías consisten enana casa de habitación compuesta de dos plantas con las siguientes características: Planta baja, una sala, comedor, un estar, cocina, un baño y un área destinada a lavadero: Planta Alta, estar, tres habitaciones y dos baños cuya estructura esta construida en concreto armado y acero con techos de madera machihembrado, paredes de bloques frisados. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES BOLÍVARES (Bs.61.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sergio Mestre y Carlos Uzcategui, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Antonio de Abreu Costa ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La secretaria

Maria Fernanda Alviarez


MJP/merysa