REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N°: KPO2-O-2005-000222
PARTE DEMANDANTE: CHUN HUA WU y CHUN FAN WU DE LAU de nacionalidad china la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: E: 82.182.765 y V- 14.335.219, en su carácter de Gerente General de las compañías la primera de “SUPERMERCADO SOL ORIENTAL C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de junio de 2001, bajo el N° 46, Tomo 27-A y la segunda de SUPERMERCADO LA 17, C.A., “COMERCIAL LA 50, C. A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de julio de 1999, bajo el N° 47, Tomo 26-A., respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ANDREINA BETANCOURT MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.800, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.607.
PARTE DEMANDADA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2005, en la causa N°. KH05-L-2001-000112,
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Declinatoria de Competencia)
Se recibió el presente asunto de la URDD Civil, en fecha 22/08/2005, contentivo de acción de Amparo Constitucional, incoado por los ciudadanos CHUN HUA WU y CHUN FAN WU DE LAU, en su carácter de Gerente General de las empresas arriba identificadas, contra de la SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2005, en la causa N°. KH05-L-2001-000112, quienes fundamentan su acción de Amparo en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Alegando que se les ha violentado el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en sus ordinales 1, 3 y 8, al no haber sido notificadas de la causa que cursaba en su contra y de la celebración de la audiencia preliminar, lo que les impidió asistir a la misma todo de acuerdo a los hechos narrados en su escrito y las pruebas aportadas, que evidencia la falta de su notificación, al no haber admitido el recurso de invalidación propuesta en fecha 12/07/2005 y al negarle la apelación interpuesta en contra del auto que niega la admisión del recurso de invalidación propuesto. Por auto de fecha 23/08/2005, este Superior Segundo, admite la solicitud y ordena las respectivas notificaciones. Al folio (265 y 269) las ciudadanas Chun Hua Wu y Chun Fan Wu de Lau, parte actora, otorgaron poder-apud-acta a la abogada Andreina Betancourt Marín, de inpreabogado N° 70.607. Cumplidas las notificaciones y revisadas las actas, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Por cuanto ha cesado la situación sui generis planteada como fue la suspensión de actividades judiciales decretada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la acefalía del Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial, lo cual obligó en su oportunidad a este Tribunal a conocer de la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo permitido por artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y dado que el Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial no ha podido ser notificado de la presente acción, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser los hechos denunciados como violatorios de los derechos constitucionales de naturaleza laboral, todo ello de conformidad con lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
Envíese las presentes actuaciones al Juzgado Superior Laboral respectivo con oficio a través de la URDD Civil. Désele salida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005).
Años: 195° y 146°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha a las 11:55 a.m.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
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