REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 141/2005.
ASUNTO: KP02-U-2005-000006

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por medio de los abogados ESTRELLA RANUARE y MELCHOR ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.360.024 y V-4.051.870, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.692 y 21.546, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, en fecha diez (10) de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra la Contribuyente MECÁNICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), domiciliada en la calle Riera N° 156, Vía Punta Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, inscrita por ante Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha ocho (08) de mayo de 1978, bajo el N° 5.168, folio 69 al 81, Tomo XXVII del Libro de Registro de Comercio, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo en fecha doce (12) de junio de 2002, bajo el N° 32, Tomo 14-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08506652-7, sancionada por la Administración Tributaria, conforme se evidencia en la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-666 de fecha trece (13) de octubre de 2003 y notificada en fecha veintiuno (21) de noviembre 2003, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil MECÁNICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), en las personas de los ciudadanos PIETRO CESARE VITALI SARANGA Y/O ARGENIS MOLINA GUTIERRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.789.147 y V-2.861.575, en su carácter de representantes legales de dicha contribuyente, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.195.598.546,00), por concepto de impuesto, multa y accesorios. SEGUNDO: La cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS, (19.167.814,07), por concepto de intereses moratorios, mas los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.476.636,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 214.766.360,07), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 429.532.720,14), si recayese sobre bienes de la contribuyente MECÁNICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), más la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs.21.476.636,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez,




Dr. Carlos Amaro Figueredo.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KP02-U-2005-000006
CLAF/wyhl.-