REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


Barquisimeto, 27 de septiembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 145/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000318


En fecha veintidós (22) de noviembre de 2004, fue interpuesto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FREITEZ OLIVEROS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.468.788, actuando con el carácter de heredera de la SUCESIÓN JESÚS MARÍA ANGULO, fallecido ab-intestado el dieciséis (16) de agosto de 2002, asistida en este acto por el abogado JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V-2.601.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.356; contra la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-000219, de fecha nueve (09) de septiembre de 2004 y notificado en fecha dos (02) de noviembre de 2004, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, este Tribunal Superior ordenó mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal el día primero (01) de diciembre de 2004 y acordándose en dicho auto las notificaciones de ley.

Mediante escrito de fecha veinte (20) de septiembre de 2005, el abogado JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6356, en su carácter que consta en auto, expuso “…2.-Desisto del procedimiento por el cual se tramita un recurso contencioso tributario contra las Resoluciones señaladas suficientemente en el libelo. 3.- Pido la devolución original, previa certificación en Autos, de las Planillas de Pago constantes desde el folio 14 al 21 e igualmente, expedicios (Sic) de Copia Certificada del libelo de demanda. Es Todo.…”

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Apoderado de la SUCESIÓN JESÚS MARÍA ANGULO, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del Apoderado de la SUCESIÓN JESÚS MARÍA ANGULO, de desistir del Recurso Contencioso Tributario, así como la cualidad del ciudadano JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.356, en su carácter de Apoderado de la sucesión antes identificada, según poder notariado ante la República Bolivarina de Venezuela Ministerio del Interior y Justicia Notaria de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, inserto bajo el N° 89, Tomo 39, en fecha primero (01) de diciembre de 2004.

Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el Desistimiento realizado por el ciudadano JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.356, en su carácter de Apoderado de la SUCESIÓN JESÚS MARÍA ANGULO, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el Desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación bajo los Nros. 031001221000068 - (Multa), 031001222000125 - (Multa), 031001221000068 - (Ajuste Tributario), 031001221000068 – (Intereses), inserto en los folios 14 al 21, se ordena su desglose y devolución, dejándose copia certificada en su lugar. Expídase copia certificada del escrito Recursorio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde (12:53 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2004-000318
CLAF/ys.-