REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 143/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000314


Visto el Recurso Contencioso Tributario y la reforma del Recurso, incoado por la ciudadana MARIA TERESA MONTES DE BUCCI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-3.990.490, domiciliada en Barquisimeto, procediendo en este acto con su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil NEW COLECCIÓN SMOKING COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha ocho (08) de julio de 2003, bajo el Nº 03, Tomo 22-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31027293-0, debidamente facultada por la Cláusula Séptima de los Estatutos sociales de la compañía; asistida por el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260; en contra de la Resolución Nro. SAT-GTI-RCO-600-0136, de fecha cuatro (04) de agosto de 2004 y notificada el veintinueve (29) de septiembre de 2004, emitida por la DIVISIÓN DE FISCALIZACION DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Representante legal de la Sociedad Mercantil NEW COLECCIÓN SMOKING COMPAÑÍA ANÓNIMA y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y veintitrés minutos de la tarde (12:23 pm.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.


















ASUNTO: KP02-U-2004-000314
CLAF/ga.-