REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
195º Y 146º


Demandante: León Ángel Martínez Sencherman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.978.174.

Demandado: Yanethsy Yaxceline Falcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.769.024.

Motivo: Régimen de Visita.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de junio de 2.005, el ciudadano León Ángel Martínez Sencherman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.174, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citada la ciudadana Yanethsy Yaxceline Falcón, “Es el caso ciudadano juez que la Abuela de mis hijos la Ciudadana Carmen Falcón, venezolana, mayor de edad y de este domicilio y la madre de mis hijos no me dejan verlos. Siendo el caso que cumplo con mi obligación alimentaría y que tengo fijado un régimen de visita amplio según Sentencia de divorcio anexo copia. Sentencia que ambas la Madre y la Abuela de mis hijos están desatacando flagrantemente es que solicito por lo antes expuestos y de conformidad con lo dispuestos en los artículos 385, 386, 387, 388 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un régimen amplio y el cumplimiento inmediato por parte de la ABUELA Y LA MADRE DE MIS HIJOS”. (copiado textualmente).

Admitida la solicitud el 10 de junio de 2.005, se ordenó emplazar a la ciudadana Yanethsy Yaxceline Falcón, para que compareciera ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m) de la mañana, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de los niños Omitido articulo 65 LOPNA, se le requirió al solicitante consignar la dirección exacta de la demandada, a los fines de librar boleta de citación y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de junio de 2.005, compareció ante este Tribunal el ciudadano León Ángel Martínez Sencherman, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas y consigno dirección de la demandada.

En fecha 16 de junio de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 21 de junio del 2.005, esta Sala de Juicio ordenó librar boleta de citación y oficio al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de practicar la citación.

En fecha 01 de agosto del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana Yanethsy Yaxceline Falcón, ya identificada, debidamente firmada.

El fecha 04 de agosto de 2.005, siendo las 10:00 a.m día y hora fijada para que las partes sostuvieran entrevista con el Juez Unipersonal N° 2 Dr. Alberto Herrera Coronel, a los fines de celebrarse el acto conciliatorio relacionado al régimen de visitas para los niños Omitido articulo 65 LOPNA, se dejó expresa constancia que únicamente estaba presente la ciudadana Yanethsy Yaxceline Falcón y expuso: “Informo a esta Sala de Juicio que no hay razón de llevar este expediente, por cuanto mi hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), tiene quince (15) días en el domicilio de su padre, compartiendo vacaciones con sus abuelas, tíos paternos y su padre, con respecto a mi hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), el busca los fines de semana en mi casa que queda en la población del Empedrado y la traslada hasta esta Ciudad.”

Este Juzgado para decidir observa:

Todo niño tiene derecho a compartir con su progenitor no guardador, y este a su vez, tiene en derecho de frecuentarlo de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”. Como se puede apreciar, sólo en casos excepcionales se debe limitar el acercamiento entre padre e hijos, toda vez que, aún y cuando el progenitor no tenga la guarda de su hijo, sigue ejerciendo la titularidad compartida en la patria potestad.

Ahora bien, la mas calificada doctrina patria ha expresado en diversos estudios, lo inapropiado del término “visitas” empleado en la referida Ley Especial, debido a que la Convención Internacional Sobre los del Niño, utiliza otros términos, como el derecho del niño a compartir con sus padre entre otros, que a juicio de quien suscribe son mas humanos tratándose esta materia de orden público.

Así las cosas, en el presente caso el ciudadano LEÓN ANGEL MARTÍNEZ SENCHERMAN, plenamente identificado y asistido por la Defensa Pública, demandó a la ciudadana YANETHSY YAXCELINE FALCÓN, y igualmente señalada para que se fije un horario de frecuentaciones para poder compartir con sus hijos.

Por su parte, la demandada, previa citación personal contestó la demanda en los siguientes términos:

“Informa a esta Sala de Juicio que no hay razón de llevar este expediente, por cuanto mi hijo el niño…tiene quince días en el domicilio de su padre, compartiendo vacaciones con sus abuelos, tíos paternos y su padre, con respecto a mi hija la niña…, el la busca los fines de semana en mi casa que queda en la población del Empedrado y la traslada hasta esta ciudad.”

La Sala observa:

Como se puede apreciar de la contestación, no existe contención alguna en la forma en que el padre frecuenta a sus hijos, hechos que no fueron refutados por el demandante, lo que hace concluir a este juzgador que en efecto es cierto lo aseverado por el padre de estos infantes, lo que ocurre es que en un municipio tan extenso como este, muchas veces las citaciones son firmadas por el demandado cuando ya el problema está solucionado. Es por tal motivo, que en los casos de visitas las partes deben agotar los procedimientos administrativos en los cuales predominan los medios alternos para la resolución de conflictos, dentro de los cuales reina la medición y la conciliación en los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que los asuntos verdaderamente contenciosos son los que deben ventilarse ante los órganos de administración de justicia. Así se declara.

Ahora bien, cuando la demandada alega que no existe interrupción en las frecuentaciones entre el accionante y sus hijos, y éste último no negó tal aseveración, en consecuencia, esta acción no puede prosperar. Así se establece.

DECISIÓN.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sin lugar la solicitud de régimen de visitas, incoada por el ciudadano León Ángel Martínez Sencherman, en contra de la ciudadana Yanethsy Yaxceline Falcón, ya identificados en autos, se mantiene el régimen de visitas dictado en la sentencia de divorcio de fecha 13 de mayo de 2.005, el cual se trascribe textualmente: “En cuanto el régimen de visita, este será amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.”

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2.005.

El Juez Unipersonal N° 2.



Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 756-2.005, y se publicó a las 9:45 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-3.727-05.
AHC/mz/05.