REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195° Y 146°


Solicitante: Gismelda Asira Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.160.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 09 de agosto del 2.005, la ciudadana Gismelda Asira Piña, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió un error obviando los nombres, apellidos y el número de cédula de identidad del padre. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, original del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el veinte (20) de septiembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación del niño Omitido articulo 65 LOPNA, la madre no informó ningún tipo de dato filiatorio del padre del niño antes mencionado, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por la solicitante asistida por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada y en beneficio del niño, para evitar que posteriormente vaya a tener problemas por no estar asentados los datos filiatorio de su padre, se ordena asentar en su partida de nacimiento los datos filiatorios del padre como: Luis Rafael Hernández Gómez, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.767.457, ya que efectivamente en autos consta que para el momento del nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, en fecha 15 de marzo del 2.002, el ciudadano Luis Rafael Hernández Gómez, se encontraba casado con la ciudadana Gismelda Asira Piña.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra de esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gismelda Asira Piña, en representación de su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño, los nombres, apellidos y el número de cédula de identidad de su padre como: Luis Rafael Hernández Gómez, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.767.457. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2.575, de fecha 07 de octubre de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre del 2.005.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.



Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 758-2.005 y se público siendo las 10:15 a.m.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp: 1SJ-3.999-05.
RCZ/mz/05.