REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195° Y 146°


Solicitante: Marilis Josefina Contreras Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.772.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante esta Sala en fecha 08 de agosto del 2.005, la ciudadana Marilis Josefina Contreras Morillo, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva no figura su número de la cédula de identidad. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el diecinueve (19) de septiembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintisiete (27) de septiembre del 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis exhaustivo de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (3) de autos del presente expediente, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, la madre no portaba su cédula de identidad, no obstante se ordenara en la dispositiva la inserción del número de la cédula de identidad de la solicitante, expedida en fecha 15 de noviembre del 2.004, para que el funcionario del Registro Civil proceda a estampar la nota marginal en la partida de nacimiento de la niña y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadana Marilis Josefina Contreras Morillo, en representación de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el número de cédula de identidad de su madre el cual es: 21.275.772. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 4.079, de fecha 02 de diciembre de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre del 2.005.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.



Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 757-2.005 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-3.996-05.
RCZ/mz/05.