REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 195º y 146º
Solicitante: Marilin Del Carmen Mendoza Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.364.342.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de agosto del 2.005, la ciudadana Marilin Del Carmen Mendoza Peña, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se obvió asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto 24.364.342. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y constancia de nacimiento expedida por el referido centro asistencial. Admitida la solicitud en fecha 19 de septiembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de septiembre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error obviar asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto 24.364.342.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Marilin Del Carmen Mendoza Peña, en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena insertar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 24.364.342.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 4.513, de fecha 06 de enero del 2.000. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara, al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de septiembre de 2.005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 745-2.005 siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4.002-05
AHC/amr-3
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