REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Honoria Del Carmen Sánchez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.521.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de agosto del 2.005, la ciudadana Honoria Del Carmen Sánchez Vásquez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de sus hijas, la niña (Omitido artículo 65 LOPNA)y la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 9.632.520, siendo lo correcto 9.632.521. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 27 de septiembre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA)y de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), que corren insertas en los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error asentar el número de la cédula de identidad de la solicitante como 9.632.520, siendo lo correcto 9.632.521.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Honoria Del Carmen Sánchez Vásquez, en representación de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA)y la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la solicitante como 9.632.521, dejando sin efecto 9.632.520.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del municipio Torres del estado Lara, bajo los Nros. 277, folio 189 y 276, folio 188; de fechas 26 de septiembre del 2.000, respectivamente. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montañas Verdes del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de septiembre de 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 746-2.005 siendo las 9:15 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3.987-05
RCZ/amr-3