REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
AÑOS 195º y 146º
DEMANDANTE: Yandira Ysolina Meléndez Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.473.
DEMANDAD0: Franklin Antonio Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.878.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
Mediante acta levantada ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 02 de junio de 2.000, presentado por la ciudadana Yandira Ysolina Melendez Morales, plenamente identificada en autos, en representación de su hijos (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Franklin Antonio Mendoza, a fin de que cumpla con el atraso de la pensión de alimentos correspondiente a los meses de abril y mayo de 2.000, para un monto total de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), además de los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, ropa y cualquier otros gastos que ellos requieran. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y fotocopia de la libreta de ahorros.
Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2.000, se ordenó oficiar a la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Vicerrectorado Puerto Ordaz y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de junio de 2.000, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2.000, mediante auto se acordó remitir el presente expediente a este Tribunal.
En fecha 14 de julio de 2.000, se recibió el presente expediente y el abg. Alberto Herrera Coronel, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de noviembre de 2.000, se agregó oficio 1171-00, emanado el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 09 de enero de 2.001, compareció la ciudadana Yandira Ysolina Meléndez Morales y solicitó oficiar a la UNEXPO de Puerto Ordaz, a los fines de dar cumplimiento de la pensión fijada por el Tribunal y el día 12 de enero de 2.001, mediante auto se ordenó lo requerido.
En fecha 31 de enero de 2.001, se agregó a los autos oficio s/n emanado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre.
Esta Sala para decidir observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 09 de enero de 2.001 sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Visto lo expuesto por los Alguaciles de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 739 - 2..005 y de público siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 2SJ133-1525-00
AHC/bma.01
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