REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 2
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Carmen Maria Blanco Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 111.652.235.


Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de julio de 2.004, el ciudadano Carmen Maria Blanco Mosquera, ya identificado, en representación de su hijo el adolescente (omitido art. 67 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo apellido como: Mosquera, siendo lo correcto: Mosqueda. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 02 de agosto de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 25 de agosto de 2.004, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Esta Sala para decidir observa:


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 28 de julio de 2.004, sin que el solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 26 de septiembre de 2005. Años: 195º Y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº737 - 2.005 y se público siendo las 09:00 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 2SJ-2931-04
AHC-bma.01