REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 195º y 146º


SOLICITANTE: Yolima Coromoto Pérez Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.919.152.

ADOLESCENTE: (Omitido artìculo 65 LOPNA).

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de julio de 2.004, la ciudadana Yolima Coromoto Pérez Vivas, en representación de su hijo, el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, alegó que por cuanto su hijo fue presentado únicamente por ella, lleva como apellido Pérez, por lo que solicitó la extensión del apellido de su hijo, es decir, Pérez Vivas. En dicha oportunidad consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

Admitida la solicitud en fecha 21 de julio de 2.004, se ordenó resolver sumariamente, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha 09 de agosto de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Esta Sala para decidir observa:

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 14 de julio de 2.004, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2.005.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 726-2.005 y se público siendo las 9:30

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ-2.869-04
AHC-amr-3