GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 1. Carora, 21 de septiembre del 2.005.-

195º y 146º


Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Jesús Alberto Rodríguez Gómez y Yarlinne Grisbeth Meléndez Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.527.046 y 12.450.069, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Rocio Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Rodríguez Meléndez, procrearon dos (02) hijos de nombres (Omitido artìculo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: La madre ejercerá la guarda y custodia de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA).

Tercera: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), o sea cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para cada uno de sus hijos, sin que por ello quede excluido de pagar cualquier otro concepto por razòn de enfermedad o necesidades urgentes que eventualmente pudiesen presentarse y otros gastos que necesitasen cubrir. El pago de dicha pensiòn se hará por adelantado, a través de depósitos en una cuenta de ahorros que se aperturarà a nombre de sus hijos, de igual forma queda entendido que dicha cantidad sufrirá anualmente un incremento automático que se establece en un 20% sobre el monto fijado, siempre y cuando la capacidad del padre lo permita.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, ambos padres acuerdan habiendo escuchado previamente a sus hijos, que el padre podrá visitar a sus hijos cuando sea conveniente, es decir será un régimen abierto, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de los niños inherentes a su formación y desarrollo integral.

Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 722-2.005, siendo las 8:30 a.m., se libró boleta de notificación y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










EXP. Nº 1SJ-4.004-05
RCZ/amr-3