REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Maricela Del Carmen Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.488.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de julio del 2.005, la ciudadana Maricela Del Carmen Meléndez, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la solicitante como Marisela, siendo lo correcto Maricela. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente. Admitida la solicitud en fecha 14 de julio del 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19 de septiembre de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo dìa fue consignado lo requerido por esta Sala.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente y de la copia fotostática de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio nueve (09) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error asentar el primer nombre de la solicitante como Marisela, siendo lo correcto Maricela.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Maricela Del Carmen Meléndez, en representación del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como Maricela, dejando sin efecto Marisela.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 438, de fecha 07 de noviembre de 1.991. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 724-2.005 siendo las 9:00 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3.873-05
RCZ/amr-3