REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
195° Y 146°
Solicitante: Maria Ismenia Colmenarez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.784.276
Adolescente: (Omitido artículo 65 LOPNA).
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de agosto del 2.005, la ciudadana Maria Ismenia Colmenarez de Pérez, ya identificada actuando en su carácter de representante legal de su hija, la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como Ysmenia, siendo lo Correcto Ismenia. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de su cédula de identidad. Admitida la solicitud el 05 de agosto del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de septiembre del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de La solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre de la solicitante como Ysmenia, siendo lo correcto Ismenia.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maria Ismenia Colmenarez de Pérez, en representación de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la adolescente el segundo nombre de la solicitante como Ismenia, dejando sin efecto Ysmenia. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 05, de fecha 01 de febrero de 1.993. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que cumplan con lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de septiembre del 2.005. Años 195º y 146º.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 713-2.005 y se público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 2SJ-3.970-05.
AHC/amr-3.
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